A ver de qué se disfrazan los seguidores K, para explicar, entre otras cosas,
el art. 78 de la Ley 14.200 de la Provincia de Buenos Aires. Y de paso, a ver si alguien consigue link a la reglamentación que se hizo el 27 de Enero de 2011.
En la Provincia de Buenos Aires / Más presión fiscal sobre los contribuyentes
Fuerte ampliación del alcance del impuesto a la herencia
El tributo fue reglamentado ayer y rige desde este año; el mínimo no imponible es de $ 125.000
Jorge Oviedo
LA NACION
La provincia de Buenos Aires reglamentó ayer la ley que creó el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (herencias, legados y donaciones), norma que, al modificar una ley anterior, supone un fuerte aumento de la presión fiscal, ya que afectará a herencias y donaciones por montos sensiblemente menores a los que se preveía gravar inicialmente. En consecuencia, el impuesto alcanzará a más contribuyentes que los que iban a quedar alcanzados originalmente.
El tributo comprende a todos los bienes de quienes residan en la provincia al producirse la transmisión o cesión. Pero también a todos los bienes, inmuebles, aeronaves, automóviles, participaciones empresariales o en sociedades o emisiones de títulos públicos o privados, cualquiera que sea el domicilio del titular. Y cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, también están alcanzadas las porciones del patrimonio radicados fuera del territorio. Incluso la ley dispone que la agencia de recaudación bonaerense (ARBA) abrirá y peritará las cajas de seguridad a nombre de los fallecidos para valuar sus contenidos.
La ley 14.044 sancionada en 2009 dispuso el retorno del impuesto a la herencia, pero entonces se habló de "tributo progresivo", pues la escala creciente de imposición comenzaba a partir de un mínimo no imponible de tres millones de pesos.
En cambio, la modificación aplicada y que rige desde el primer día del año en curso dispone un fortísimo incremento de la presión tributaria. La ley 14.200 -que apareció en el boletín oficial del 24 de diciembre pasado- redujo el mínimo no imponible a sólo $ 125.000, poco más de US$ 31.000, por lo que el gravamen afectará a patrimonios absolutamente modestos.
La ley 14.200, además, declaró extintas las deudas que se hayan devengado en 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados, aunque no aparece nada en el texto que especifique qué deberá hacerse en el caso de herederos o beneficiados por legados que hayan pagado el gravamen.
Según la norma, impulsada en su momento por el ministro de Economía bonaerense, Alejandro Arlía, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga por transmisión a título gratuito, incluyendo: a) herencias, b) legados, c) donaciones, d) anticipos de herencia, e) cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento a título gratuito.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho gravado cuando se trate de alguno de los siguientes casos:
a) Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los 3 años si son directas, o de 5 años si son indirectas;
b) Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;
c) Transmisiones a título oneroso a favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes;
d) Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes;
e) Compras a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;
f) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges.
También se explica que salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta.
Además, tributan las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado. También los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los 6 meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad.
La norma sancionada en 2009 además autorizó a ARBA a abrir y peritar las cajas de seguridad de los fallecidos para valuar los contenidos y aplicarles el tributo.
En los casos de depósitos en cajas de seguridad, se hará "por tasación pericial previo inventario de sus existencias, con intervención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires".
El ministro de Economía provincial, Alejandro Arlía, impulsor de la norma Foto: Archivo
Fuentes:
Texto de la ley 14200:
Actualidad
Una ley que beneficia a los herederos de Kirchner
CURIOSA LEGISLACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El 24-12-2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ordenanza Tarifaria para el año 2011. Y perdido entre sus 140 artículos está el Artículo 78 que dice:
“Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.” La ley es sólo para el caso de muertes en el año 2010, pero lo más llamativo, es que para el año 2011 casi duplican las tasas y quitan el mínimo no imponible para este impuesto.
De todo esto, surgen algunos detalles sumamente sugestivos, como por ejemplo:
1) En cuanto al Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes hasta antes de la modificación, entra al siguiente link, que es muy claro y conciso.
2) En lo que respecta a las tasas aplicables, hasta el 2010 son las siguientes:
Ley PBA 14044
Art. 117 - En el marco del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, Título IV bis del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2004) y modif., se establece a los efectos del pago del presente gravamen las siguientes escalas de alícuotas:
3) Las tasas a partir del 2011 son:
Ley PBA 14200
Art. 71 - Sustituir el artículo 117 de la ley 14044 y modificatorias, por el siguiente:
“Art. 117 - En el marco del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, Título IV bis del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2004) y modif., se establece a los efectos del pago del presente gravamen las siguientes escalas de alícuotas:

3) Además, y como si fuera poco, para el año 2011 se elimina la exención para cuando los bienes no superen los $ 3.000.000. O sea, a partir del 2011 pagan todos, independientemente de los montos. El texto anterior derogado decía:
Ley PBA 14044
Art. 106 - Están exentos del impuesto:
La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto, sin computar deducciones, exenciones ni exclusiones, determinado de acuerdo con las normas del presente gravamen, sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la transmisión gratuita de la totalidad de los bienes.
Por último, el detalle más llamativo Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner tienen domicilio en Provincia de Buenos Aires.
Néstor murió el 27-10-2010, en consecuencia, se abre la sucesión según en el día de su muerte, —que como todos sabemos fue en el año 2010— sobre todos los bienes que están a su nombre y declarados.
La tasa para el 2010 (antes de sancionar la nueva ley, por supuesto) era del 5 al 7% sobre los bienes de sucesión.
Por lo tanto, para el caso de Néstor Kirchner los cálculos deberían haber sido:
Año 2010 - Patrimonio s/ DD JJ Aprox. $ 70.000.000
Hasta $ 10.000.000 Cuota Fija: $525.000
Excedente: $ 60.000.000 x 6%: $ 3.600.000
TOTAL: $ 4.125.000
Pero curiosamente, con la nueva ley sancionada que contempla solo a las sucesiones de los fallecidos en 2010, los herederos de Néstor no deberán pagar absolutamente nada, en cambio, las posteriores a 2010, como se puede apreciar, sufren un sustancial aumento.
Pablo Dócimo
Fuente:
Fuerte aumento de la presion tributaria en Buenos Aires
Fue reglamentada la modificación de la ley 14200 de la provincia, con fuertes cambios en Ingresos brutos, sellos y el impuesto a la herencia. Según se detalla en el sitio “contadores en red” los cambios que introduce la ley 14200 para el año 2011:
Ingresos brutos:
a) Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. Hasta el año 2010 estuvieron gravados al 3,5%. Ver ley con Alícuotas por actividad Ley 14200.
b) Vuelve a prorrogar, hasta el 1/01/2012, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11.518. No obstante, se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
c) Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Mediante Ley Nº 14.059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.
d) Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de "exportaciones", no constituyendo actividad gravada en el impuesto
Impuesto de sellos:
a) Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.
c) Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.
Respecto del Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, o a “ la herencia”,se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, que La Nación detalla de la siguiente manera:
“El tributo comprende a todos los bienes de quienes residan en la provincia al producirse la transmisión o cesión. Pero también a todos los bienes, inmuebles, aeronaves, automóviles, participaciones empresariales o en sociedades o emisiones de títulos públicos o privados, cualquiera que sea el domicilio del titular. Y cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, también están alcanzadas las porciones del patrimonio radicados fuera del territorio. Incluso la ley dispone que la agencia de recaudación bonaerense (ARBA) abrirá y peritará las cajas de seguridad a nombre de los fallecidos para valuar sus contenidos.
La ley 14.044 sancionada en 2009 dispuso el retorno del impuesto a la herencia, pero entonces se habló de "tributo progresivo", pues la escala creciente de imposición comenzaba a partir de un mínimo no imponible de tres millones de pesos.
En cambio, la modificación aplicada y que rige desde el primer día del año en curso dispone un fortísimo incremento de la presión tributaria. La ley 14.200 -que apareció en el boletín oficial del 24 de diciembre pasado- redujo el mínimo no imponible a sólo $ 125.000, poco más de US$ 31.000, por lo que el gravamen afectará a patrimonios absolutamente modestos.
La ley 14.200, además,
declaró extintas las deudas que se hayan devengado en 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados, aunque no aparece nada en el texto que especifique qué deberá hacerse en el caso de herederos o beneficiados por legados que hayan pagado el gravamen.
Según la norma, impulsada en su momento por el ministro de Economía bonaerense, Alejandro Arlía, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga por transmisión a título gratuito, incluyendo: a) herencias, b) legados, c) donaciones, d) anticipos de herencia, e) cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento a título gratuito.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho gravado cuando se trate de alguno de los siguientes casos:
a) Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los 3 años si son directas, o de 5 años si son indirectas;
b) Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;
c) Transmisiones a título oneroso a favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes;
d) Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes;
e) Compras a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;
f) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges.
También se explica que salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta.
Además, tributan las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado. También los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los 6 meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad.
La norma sancionada en 2009 además autorizó a ARBA a abrir y peritar las cajas de seguridad de los fallecidos para valuar los contenidos y aplicarles el tributo.
En los casos de depósitos en cajas de seguridad, se hará "por tasación pericial previo inventario de sus existencias, con intervención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires".
Fuente:
Explicación de la Ley 14.044 que había empezado a regir desde 01 de Enero de 2010:
P.D.: se ve que Kretina e hijos (dp) necesitaban los 4 palos y pico para seguir comprando carteritas Luis Vuitton, ponerle nafta al Mini Cooper, etc.